CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDE DE QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
Texto de la tesis
El artículo 146 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur condiciona la declaratoria de caducidad de la instancia no sólo al transcurso del plazo de 3 meses sin promoción alguna, sino además a la circunstancia de que ésta sea "necesaria para la continuación del procedimiento". Así, cuando la continuación del procedimiento dependa únicamente del impulso de las partes, sea porque la ley así lo establezca o el tribunal haya concedido un plazo para el desahogo de un requerimiento sin que exista promoción de aquéllas, procede declarar la...
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