RENTA. EL COSTO DE ADQUISICIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES UNA CONCESIÓN OTORGADA POR EL LEGISLADOR Y NO UNA EXIGENCIA DERIVADA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
Texto de la tesis
El concepto de "costo de adquisición", por regla general, se refiere a una erogación real efectuada para la obtención de un bien, es decir, mediante dicho concepto se reconoce la existencia de la transferencia de recursos para adquirir el bien que se enajena. Ahora bien, el artículo 152, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, que prevé que, tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, contien...
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