PATRIA POTESTAD. LA ACREDITACIÓN DE ALGUNA CAUSAL PARA SU PÉRDIDA NO PUEDE SER INFERIDA A PARTIR DE LA OPINIÓN DE QUIENES ESTÁN INVOLUCRADOS, INCLUSO SI SE TRATA DE MENORES DE EDAD.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho de los menores de edad de participar en los asuntos que afecten su esfera jurídica, constituye una formalidad esencial a su favor, cuya tutela debe observarse en los procedimientos que puedan afectar sus intereses. Sin embargo, cuando en un asunto se alegue una posible pérdida de la patria potestad pero la causal respectiva no logre acreditarse, lo cierto es que tal determinación no puede estar sujeta a la opinión de los menores involucrados, pues ello implicaría aceptar que la pérdida de la patria pot...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.