RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 21, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN LOS QUE SE ADUCE UN TRATO INEQUITATIVO A PARTIR DE QUE DICHOS PRECEPTOS REGULAN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS PARA DETERMINAR GANANCIAS O PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
Para plantear un eventual trato desigual entre iguales, el contribuyente tendría que encontrarse en una situación cuando menos comparable a la de otro sujeto, de manera que ante iguales circunstancias, la norma estableciera consecuencias jurídicas diversas para cada uno de ellos, lo que en su caso permitiría concluir que existe un trato violatorio del principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora, si en los argumentos de inconstitucionalidad se aduce un trato diferenciado entre contribuyentes que se...
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