RENTA. LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS SUJETAS AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO, DE MANERA AISLADA, LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
El Título II, denominado "De las personas morales Disposiciones generales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla dos regímenes de tributación excluyentes entre sí: el general de ley, obligatorio para las personas morales, y el de consolidación fiscal, optativo al general. Este último se conforma tanto por reglas particulares de tributación aplicables a las sociedades controladoras y controladas, como por lo previsto en el régimen general de ley en lo que no contradiga a las disposiciones particulares de la consolidación, de manera que los contribuyentes que se encuentren en posibili...
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