IUSera
Registro digital 2006522 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XX/2014 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS TÉRMINOS EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA RESPECTO DEL TRATO QUE EL DIVERSO ARTÍCULO 24 DE ESA LEY DISPONE PARA QUIENES DETERMINEN UNA GANANCIA POR EL MISMO CONCEPTO, PUES ÉSTOS Y AQUÉLLOS SE UBICAN EN SITUACIONES JURÍDICAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula el procedimiento para calcular la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones, conforme al cual, en términos generales, se debe restar al precio de venta pactado por acción, el costo promedio por acción (cuyo elemento principal es el monto original ajustado, el cual se obtiene sumando, entre otros conceptos, el costo comprobado de adquisición de las acciones actualizado, así como las utilidades libres de impuesto que hubiese generado la emisora). Ahora, tomando en consideración que la ganancia obtenida conforme al precepto señala...

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