IUSera
Registro digital 2006521 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XVIII/2014 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UBICAR EN UN PLANO DE IGUALDAD A LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DE LA FRECUENCIA CON QUE ENAJENAN ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tomando en consideración que la limitante para deducir las pérdidas por la enajenación de acciones contenida en el precepto indicado cumple con los parámetros de razonabilidad, en tanto se estableció atendiendo a la naturaleza extraordinaria de las operaciones que dan lugar a las pérdidas respectivas con el propósito de evitar que ese tipo de transacciones se efectúe para erosionar la base del impuesto o eludir su pago y hacer coincidente dicho esquema con los sistemas fiscales de los principales socios comerciales de México, se observa que la medida legislativa coloca a los destinatarios de l...

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