IUSera
Registro digital 2006520 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XVII/2014 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme al criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de las leyes tributarias no rige el otorgamiento de audiencia previa, pues basta con que ese derecho se otorgue a los causantes posteriormente a la aplicación del gravamen, que es cuando pueden impugnar ante las autoridades fiscales el monto y cobro correspondientes. De acuerdo con lo anterior, el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia referida, al prever de manera excepcional que las pérdidas por la enajenación de acciones sólo serán deducibles contra gananci...

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