ARRAIGO. EL ARTÍCULO 291 DE LA LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES -ACTUALMENTE DEROGADA-, REFORMADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 179, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 5 DE MARZO DE 2012, QUE PREVÉ Y REGULA AQUELLA FIGURA, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el artículo 16 se reguló la figura del arraigo y se estableció su procedencia única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, materia en la cual por disposición expresa del precepto 73, fracción XXI, constitucional, corresponde legislar sólo al Congreso de la Unión; por ende, resulta inconstitucional el artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes -actualmente derogada- que establece y regula tal f...
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