RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCCIÓN LIMITADA DE LAS PÉRDIDAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1O. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el legislador debe reconocer como conceptos deducibles los que se traduzcan en una merma al patrimonio del causante y que se encuentren relacionados con la obtención del ingreso gravado como exigencia del principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a su capacidad contributiva, pero también ha estimado que aquél puede establecer requisitos, modalidades o restricciones en la deducción (que pueden obedecer a finalidades sociales, económicas, de política fiscal o extrafiscales), siempre que la medid...
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