IUSera
Registro digital 2006511 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI SE SOLICITA CON APOYO EN UNA EXPECTATIVA DE DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, constituye un requisito prioritario para el otorgamiento de la suspensión definitiva en el juicio de amparo, verificar que el solicitante cuente con interés jurídico, lo que implica la demostración, aunque sea indiciaria, de que tiene un derecho adquirido, real, directo, inmediato y actual, cuya preservación pretende, ya que el objeto de la suspensión es conservar derechos y no constituir prerrogativas en favor de...

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