RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADO DE ÉSTA, PROCEDE AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EXISTA UNA CONDENA ESPECÍFICA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 1402, 1405, 1408 y 1422 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se advierte que la responsabilidad civil objetiva se basa en el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas que, por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, sean susceptibles de causar daños. En cambio, la diversa responsabilidad civil subjetiva atiende a la culpa del sujeto activo, al igual que la responsabilidad penal, puesto...
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