RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO RESUELVA NO ESTÁ FACULTADO PARA RECONDUCIR LA VÍA NI OBLIGADO A TRAMITARLO CONFORME A LOS INCISOS A) Y E) DEL PROPIO ARTÍCULO, CUANDO, ADEMÁS DE IMPUGNARSE EL AUTO QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PRETENDE COMBATIRSE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ADMITIÓ PARCIALMENTE LA DEMANDA Y ALGUNAS PRUEBAS TENDENTES A EVIDENCIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO EL PROMOVENTE SEA UN TRABAJADOR.
Texto de la tesis
Si del informe sobre el que versa la queja promovida contra el auto que negó la suspensión provisional, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el recurrente formuló agravios no sólo contra dicho proveído, sino también contra el diverso que dictó el Juez de Distrito en el expediente del juicio de amparo principal a través del cual admitió parcialmente la demanda y algunas pruebas tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad del acto reclamado, ello no genera la obligación de desglosar el escrito de agravios para ordenar el trámite oficioso del recurso de queja conforme a los incisos a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.