IUSera
Registro digital 2006507 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.12 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. AUN CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO OMITA REMITIR LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE ACREDITAN QUE DISTRIBUYÓ A LAS PARTES COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS Y QUE LES OTORGÓ EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE SEÑALARAN LAS CONSTANCIAS QUE SE INTEGRARÍAN AL TESTIMONIO RESPECTIVO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE AQUÉL ES INFUNDADO, NO DEBE ORDENAR LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 101 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto tiene la obligación de notificar a las partes la interposición del recurso de queja para que en el plazo de tres días señalen las constancias que en copia certificada deberán remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito que deba resolver. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimiento de tal obligación, el juzgador de amparo debe remitir las constancias de notificación que acreditan que distribuyó a las partes copia del escrito de agravios y que les otorgó el plazo mencion...

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