IUSera
Registro digital 2006506 · Tesis aislada · 10a. Época · V.2o.P.A.3 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

PROCESO PENAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO NO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR EN PERJUICIO DEL INCULPADO SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, EL PRINCIPIO DE ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 4o., 147, 150, 152, 291, 296, 297 y 305 a 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que existen considerables diferencias entre las vías ordinaria y sumaria del proceso penal, por lo que conforme al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una u otra vía debe regir hasta la conclusión del juicio para los casos señalados por la propia legislación, salvo que la defensa solicite su modificación, caso en el cual deberá seguirse el proces...

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