IUSera
Registro digital 2006501 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.8 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

HONORARIOS NO CONVENIDOS. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "VALOR DEL NEGOCIO" A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 35 DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho numeral establece que en ningún caso, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del 20% del valor del mismo negocio. Ahora bien, por "valor del negocio" para efectos de regulación del monto máximo de los honorarios, debe entenderse el producto, ganancia o utilidad generada con motivo de los servicios prestados o, dicho en otras palabras, lo obtenido o recuperado por el abogado en beneficio del cliente con motivo de la prestación de sus servicios, y no la simple cuantía de las condenas, pues esto último no demuestra que los ser...

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