DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PETICIÓN. NO PUEDEN LIMITARSE NI RESTRINGIRSE MEDIANTE EL EMPLEO DE APERCIBIMIENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO SE HUBIEREN EJERCIDO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran en favor de las personas, los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de petición, los cuales, obligan a las autoridades a dar la máxima publicidad a la información que posean y responder en breve término, de forma coherente y por escrito, a las solicitudes que hagan los ciudadanos. Estos derechos fundamentales tienen sus limitantes dentro del propio marco constitucional, en el caso del primero, que lo solicitado se encuentre reservado temporalmente hasta por un término de doce añ...
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