DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA SU EXCLUSIVA RECEPCIÓN, ES APLICABLE LA COMPETENCIA AUXILIAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DEL QUEJOSO, CUANDO SEA DISTINTO AL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ELLO PARA GARANTIZAR UN ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, ATENDIENDO A LA DISTANCIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Texto de la tesis
De la interpretación histórica, psicológica y teleológica de los artículos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 176 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 (similar al 165 de la ley abrogada), se advierte que el Constituyente Permanente fijó la regla general de presentar la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable; por su parte, la ley ordinaria prevé la sanción de hacerlo ante autoridad distinta (no ver interrumpidos los plazos legales para su promoción), sin que de las reformas constitucionales publicadas en el Di...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.