COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN ACTO EJECUTADO O EJECUTABLE EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE CUALQUIERA DE ESAS DEMARCACIONES, A PREVENCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.". Sin embargo, ese enunciado normativo no debe entenderse literal y aisladamente en el sentido de que podrá conocer del asunto cualquier Juez de Distrito del país. Antes bien, es necesario interpretarlo en armonía con el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los...
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