DERECHOS POR SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO. EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 1197/2013 X P.E., PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 9 DE FEBRERO DE 2013, AL ESTABLECER UN ESTÍMULO FISCAL RESPECTO DE LA TARIFA RELATIVA ANEXA A DICHO ORDENAMIENTO, ESPECÍFICAMENTE EN SU APARTADO IV, NUMERALES 13 A 18, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado establece un estímulo fiscal en relación con la tarifa de quince mil pesos fijada para los derechos por las inscripciones relativas a la adquisición o actos traslativos de dominio de inmuebles, por el cual el contribuyente puede pagar, por el mismo servicio, el noventa, ochenta, sesenta o treinta por ciento de dicha cantidad. Ahora bien, si el legislador consideró el costo de quince mil pesos como contraprestación por los servicios indicados del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, y dicha cuota es fija e igual para todos aquellos que los soliciten, el precepto...
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