REVISIÓN FISCAL. CUANDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE SÓLO DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS VINCULADOS CON EL FONDO Y DECLARAR INOPERANTES LOS QUE ATAÑEN A LA FORMA.
Texto de la tesis
En el supuesto de que ese recurso sea procedente, al impugnarse una sentencia que declare la nulidad del acto relativo por vicios de fondo y formales, el Tribunal Colegiado de Circuito competente debe estudiar exclusivamente los argumentos dirigidos a impugnar la actualización de los vicios de fondo y declarar inoperantes los vinculados con los de forma, ya que del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte la intención de dotar al recurso de revisión fiscal de un carácter excepcional, reservándolo a ciertos casos que, por su cuantía o por la importan...
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