IUSera
Registro digital 2006466 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.27 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCESO PENAL. EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HAYA INTERPUESTO EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE PREVÉ LA LEY ORDINARIA CORRESPONDIENTE CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, NO IMPLICA QUE AQUÉL ESTÁ EXENTO DE HACERLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando la víctima u ofendido en el proceso penal tienen legitimación para instar la protección constitucional en términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, ello no significa que se encuentre exento de interponer el recurso o medio de defensa que prevé la ley ordinaria correspondiente contra una resolución de primera instancia, previo a la promoción del juicio de amparo directo, por el hecho de que el Ministerio Público sí lo haya hecho, pues esta hipótesis no está prevista en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 61, fracción XVIII, del referi...

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