TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR LA NULIDAD O INVALIDEZ DE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 163 de la Ley Agraria, los juicios en la materia tienen por objeto, exclusivamente, sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, es decir, aquellas que surjan de conflictos de naturaleza agraria; de lo cual se sigue que los Tribunales Unitarios Agrarios carecen de facultades para declarar la nulidad o invalidez de un testamento público abierto, debido a que tal acto jurídico se encuentra regulado por el derecho civil y, desde luego, su impugnación sólo puede efe...
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