SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO TIENE EL ALCANCE DE PERMITIR QUE SE DISCUTAN SITUACIONES JURÍDICAS QUE YA FUERON MATERIA DE ANÁLISIS EN OTRA EJECUTORIA DE AMPARO, POR LO QUE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN ASPECTOS DONDE HAY COSA JUZGADA RESULTAN INOPERANTES.
Texto de la tesis
En el amparo en materia laboral, por regla general, no tiene cabida la inoperancia de los conceptos de violación cuando el trabajador acude al amparo, esto se debe a que en esta materia opera la institución de la suplencia de la queja, que puede caracterizarse como el conjunto de atribuciones que se confieren al Juez para corregir los errores o deficiencias en que incurran las partes al formular, lato sensu, sus alegatos jurídicos, lo que trae consigo integrar lo que falta, subsanar una imperfección o mejorar lo parcial o incompleto; sin embargo, esta institución no tiene el alcance de permiti...
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