IUSera
Registro digital 2006458 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. SI ÉSTA FUE ENGROSADA EN FECHA POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AQUÉLLA DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 26, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo dispone: "Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal: ... e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional". De ese dispositivo se advierte que deberán notificarse personalmente las sentencias que hubieren sido dictadas "fuera de la audiencia constitucional", expresión que comprende a aquellos fallos que hubieren sido engrosados en fecha diversa a aquella en que se celebró la audiencia respectiva. Dicha conclusión se justifica, si se considera que ni técnica ni legalmente podría haberse di...

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