JURISPRUDENCIA 1A./J. 97/2013 (10A.) DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE RUBRO: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", RESULTA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL LUNES NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Texto de la tesis
De acuerdo con lo establecido por el párrafo primero del artículo 217 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales; asimismo, el p...
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