IUSera
Registro digital 2006450 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.12 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

EXTORSIÓN. PARA ACTUALIZAR LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ES NECESARIO QUE A TRAVÉS DE LA VÍA TELEFÓNICA SE GENERE ESTADO DE ZOZOBRA EN LA VÍCTIMA, CON INDEPENDENCIA DE SI CONOCE O NO LA IDENTIDAD DE SU AGRESOR.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto citado se advierte que tratándose del delito de extorsión, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica. Por tanto, la calificativa mencionada se actualiza cuando el sujeto activo, a través de una o varias llamadas telefónicas, genera estado de aflicción (zozobra) en el ánimo de la víctima que la obliga a realizar el acto de disposición patrimonial, con independencia de si conoce o no la identidad de su agresor, pues el ofendido está en situación de desventaja, al estar en riesgo por la amenaza proferida, y si el leg...

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