EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. RESULTA ILEGAL SI NO SE HACE CONSTAR QUE EL TERCERO CON EL QUE SE ENTENDIÓ ERA PARIENTE, EMPLEADO, DOMÉSTICO O COHABITANTE DEL DEMANDADO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio, el emplazamiento al juicio oral mercantil debe practicarse preferentemente con el demandado, por sí mismo o a través de su representante, mandatario o procurador. Si éstos no son hallados, se requerirá a la persona que se encuentre en el domicilio del enjuiciado que exprese cuál es su relación con él y, en caso de que sea su pariente, empleado, doméstico o cohabitante, se le entregará la cédula de notificación. Esta última regla se sustenta en la presunción de que las referidas personas mantienen un contacto frecuente con el demandado y,...
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