IUSera
Registro digital 2006448 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.14 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. AL NO TRATARSE DE UN CASO URGENTE O ESPECIAL QUE AMERITE NOTIFICACIÓN PERSONAL, ES LEGAL QUE SE HAGA POR ESTRADOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, sólo se harán personalmente las siguientes notificaciones: a) emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte; b) el auto de radicación; c) la resolución de incompetencia; d) el auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; e) la resolución que ordene la reanudación del procedimiento que se hubiere interrumpido o suspendido por cualquier causa legal; f) el auto que cite a absolver posiciones; g) la resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; h) el...

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