DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. AL NO TRATARSE DE UN CASO URGENTE O ESPECIAL QUE AMERITE NOTIFICACIÓN PERSONAL, ES LEGAL QUE SE HAGA POR ESTRADOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, sólo se harán personalmente las siguientes notificaciones: a) emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte; b) el auto de radicación; c) la resolución de incompetencia; d) el auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; e) la resolución que ordene la reanudación del procedimiento que se hubiere interrumpido o suspendido por cualquier causa legal; f) el auto que cite a absolver posiciones; g) la resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; h) el...
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