IUSera
Registro digital 2006446 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.107 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COSA JUZGADA O SU EFICACIA REFLEJA. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD PARA MEJOR PROVEER QUE SE LE CONFIERE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL RESULTA NECESARIO, CUANDO TENGA QUE CONSTATAR LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA FIGURA JURÍDICA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso, en la jurisprudencia 2a./J. 29/2010, que la facultad para mejor proveer que establece el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe entenderse como la potestad de la que se encuentra investido el Magistrado instructor en el juicio de nulidad para ampliar las diligencias probatorias previamente ofrecidas por las partes y desahogadas durante la instrucción, cuando considere que existen situaciones dudosas, imprecisas o insuficientes en tales probanzas. Ahora, el ejercicio de esa potestad re...

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