AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. SI SE INICIA ANTES DE LA HORA SEÑALADA EN EL ACUERDO RESPECTIVO, SE ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO Y, POR ENDE, UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte la obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje de señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, así como ordenar la notificación personal de ese acuerdo a las partes con una anticipación de diez días por lo menos. Por su parte, en los artículos 875 a 880 se definen las características de cada una de las etapas en las que se desarrolla, por lo que esta audiencia constituye parte fundamental del procedim...
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