AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO BUROCRÁTICO LABORAL. SU OMISIÓN O DESAHOGO EN LA DIVERSA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, POR UN FUNCIONARIO NO FACULTADO POR LA LEY, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
De los artículos 84, 87, 88 y 89 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, deriva que en el juicio burocrático laboral la etapa de conciliación es distinta a la de arbitraje y se desahoga por un secretario conciliador en una audiencia específica y diferente a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; esto es, en aquella audiencia el secretario conciliador exhortará a las partes para que allanen sus diferencias y, de ser posible, llegar a una solución de común acuerdo, mediante un mecanismo alternativo que dé por concluida la contienda. Entonces, si el Tribunal...
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