SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 89, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DEL ACTO.
Texto de la tesis
Los citados precepto y fracciones, al prever que el juez o tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren entre otros requisitos: que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas, y que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, además de considerar la naturaleza, las modalidades y los móviles del delito, no vulneran el paradigma del derecho penal d...
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