PROCEDIMIENTO CONCURSAL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 295, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que la presunción de autenticidad de los documentos presentados al juez de lo concursal para pedir el reconocimiento de un procedimiento extranjero, tiene lugar al dictar la sentencia interlocutoria de reconocimiento, momento hasta el cual sólo se han vinculado al proceso el solicitante y el comerciante, por lo que cualquier otro interesado no tiene oportunidad de presentar pruebas contra la autenticidad mencionada, antes de la emisión de dicha resolución. Sin embargo, el artículo 295, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, no vulnera el derecho de...
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