CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA DEFINIR LA LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE CAUSÓ EJECUTORIA LA RESOLUCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOMENTO EN QUE INTERVENGA EL TERCERO EXTRAÑO.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.), estableció que, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, será aplicable a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del día 3 siguiente. Atento a lo anterior, debe precisarse que la competencia y el trámite de los procedimientos de...
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