IUSera
Registro digital 2006426 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXXVI/2014 (10a.) · Primera Sala

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LAS PARTES INFORMEN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CELEBRARON UN CONVENIO PARA ELLO, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO SANCIONE Y VIGILE SU CUMPLIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A partir de la reforma al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se sigue que las partes en el juicio de amparo podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio que debe sancionar el órgano jurisdiccional de amparo. Así, cuando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, en el tribunal colegiado de circuito se encuentren radicados los autos del incidente de inejecución de sentencia y las partes informen que celebraron un convenio como forma de cumpl...

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