CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIACAS ESTÁN INCLUIDOS EN EL SUPUESTO DE PROHIBICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la prohibición establecida en el precepto citado, consistente en la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, así como el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2003, de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", son aplicables a los miembros de una corporación policiaca, aun cuando argumenten que tienen la posibilidad de poseer tanto armas como cartuchos...
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