IUSera
Registro digital 2006420 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.68 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS CONTINUADAS QUE SE COMETEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚLTIMA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y NO HASTA EL FINIQUITO DE LA OBRA.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, al prever que el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones es de uno o tres años dependiendo del monto del beneficio obtenido o del daño causado, lleva a considerar que éste se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiera cesado, si fue de carácter continuo, pues únicamente contempla cómo debe computarse ese plazo cuando se trate de conductas infractoras instantáneas o continu...

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