RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR AL TRIBUNAL REVISOR LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES, NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES PARA RESOLVERLO, AUNQUE EL RECURRENTE NO LAS HAYA SEÑALADO EXPRESAMENTE, CUANDO SE TRATE DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 100, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley de Amparo establece que el recurrente deberá exhibir las copias necesarias para tramitar el recurso de queja y señalar las constancias que, en copia certificada, deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolverlo, también lo es que de una interpretación sistemática e integral del citado precepto con los diversos 75 de la propia ley, 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y atento al principio pro personae, que favorece...
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