PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 1161 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO ES APLICABLE A LAS RELACIONES DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI AUN CUANDO SE INVOQUE EL PRINCIPIO PRO PERSONA.
Texto de la tesis
La fracción I del artículo 1161 del Código Civil Federal prevé que el plazo de dos años para que opere la prescripción extintiva está destinado a regir respecto de los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones que deban pagarse como contraprestación recíproca, inmediata y directa por la ejecución de un servicio personal o profesional, a los sujetos que lo desempeñan, siempre que no se generen por una relación de trabajo de las que se refiere el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de ser así se estaría en presencia de...
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