IUSera
Registro digital 2006412 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.11 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO TIENE EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL PÚBLICA Y EL JUEZ DE DISTRITO ORDENÓ QUE AQUÉLLA SE REALIZARA POR OFICIO, EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA DEBEN SEGUIRSE LAS REGLAS PREVISTAS RESPECTO DE ESE TIPO DE NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos 7o., 26, 31 y 32 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que las personas morales públicas pueden solicitar amparo, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio, por lo que, en principio, la notificación de la resolución que deseche la demanda de amparo, debe realizarse personalmente, acorde con el invocado artículo 26, fracción I, inciso j); sin embargo, cuando el juzgador determina que la notificación debe realizarse por oficio, aun teniendo el doble carácter de parte quejosa y persona...

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