MUNICIPIOS O AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TRATÁNDOSE DE PROCESOS JURISDICCIONALES, PUEDEN SER REPRESENTADOS TANTO POR EL PRESIDENTE COMO POR EL SÍNDICO MUNICIPALES (INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS XI.1O.A.T.57 A Y XI.1O.A.T.58 A).
Texto de la tesis
En términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, entre las facultades del síndico se encuentra la de representar al Municipio o Ayuntamiento o, en su caso, delegar dicha representación, previo acuerdo del cabildo, en tanto que, conforme a los diversos preceptos 14, fracción I y 49, primer párrafo, del propio ordenamiento, el Ayuntamiento es representado por el presidente municipal. Por tanto, tratándose de procesos jurisdiccionales en que se demanda a un Ayuntamiento o Municipio, válidamente pueden apersonarse, tanto el presidente muni...
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