INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL PARTICULAR AFECTADO PARA RECLAMAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL, MIENTRAS NO SE HUBIERE ACEPTADO EL CARGO DE REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación literal y sistemática de los artículos 117 y 121, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se colige que cuando fallece el particular afectado por la resolución del procedimiento administrativo de ejecución, su cónyuge supérstite puede interponer el recurso de revocación para hacer valer el derecho a que se suspenda hasta por un año, porque, al acreditar su vínculo, su designación como heredero es inminente; de ahí que tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo a reclamar dicha determinación en defensa del acervo hereditario, pues negarlo, sería t...
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