EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO. PARA DETERMINAR SU GRATUIDAD, ES INSUFICIENTE QUE EL QUEJOSO, EN SU CARÁCTER DE PERSONA MORAL, MANIFIESTE SU INCAPACIDAD ECONÓMICA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, POR ESTAR FUNCIONANDO CON DÉFICIT Y "NÚMEROS ROJOS".
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo establece que en tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando en autos no conste su domicilio o el proporcionado resulte inexacto, el órgano jurisdiccional lo investigará; si a pesar de ello no pudiere efectuarse el emplazamiento, se hará por edictos a costa del quejoso, so pena que de no acreditar haberlos entregado para su publicación, se sobreseerá el amparo; no obstante, cuando se trate de personas de escasos recursos, a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación en el Diario Oficial...
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