COMPETENCIA. LA SOLA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA DECLINA ES INSUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VULNERE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El hecho de que el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, disponga que el juicio de amparo indirecto procede contra la determinación de una autoridad en la que inhibe o declina la competencia, o el conocimiento de un asunto, no implica que deba imperar su sentido gramatical; por el contrario, debe interpretarse sistemáticamente con la regla general de procedencia de amparo indirecto del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción V del artículo 107 de la propia Ley de Amp...
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