CITATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI DE LOS AUTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA Y EL ACTOR FUNDÓ SU DEMANDA EN LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE CARENTE DE TODA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR LO QUE NO PUEDE PRODUCIR EFECTO ALGUNO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO.
Texto de la tesis
Al constituir el citatorio una formalidad previa y necesaria para la práctica de la notificación, conforme al referido artículo 137, debe existir la certeza de que se efectúo en el lugar señalado para tal efecto; del dato de la persona con quien se entiende, así como del señalamiento para la espera a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, para que el interesado acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas respectivas. Por tanto, si de los autos del juicio contencioso administrativo no se advierte su existencia y el actor fundó su demanda en la ilegal notificación de...
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