IUSera
Registro digital 2006403 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.21 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

CITATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI DE LOS AUTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA Y EL ACTOR FUNDÓ SU DEMANDA EN LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE CARENTE DE TODA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR LO QUE NO PUEDE PRODUCIR EFECTO ALGUNO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al constituir el citatorio una formalidad previa y necesaria para la práctica de la notificación, conforme al referido artículo 137, debe existir la certeza de que se efectúo en el lugar señalado para tal efecto; del dato de la persona con quien se entiende, así como del señalamiento para la espera a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, para que el interesado acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas respectivas. Por tanto, si de los autos del juicio contencioso administrativo no se advierte su existencia y el actor fundó su demanda en la ilegal notificación de...

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