CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA CONSIDERARLA EXISTENTE ES NECESARIA LA DECLARATORIA DEL JUZGADOR Y, SU ESTUDIO OFICIOSO, ESTÁ ACOTADO A LA INSTANCIA DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Texto de la tesis
Del contenido de los artículos 33 a 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, relativos a la caducidad de la instancia, se obtiene que ésta puede ser analizada oficiosamente por el órgano jurisdiccional y toda vez que no opera de pleno derecho, para considerarla existente es necesaria la declaratoria del juzgador, razón por la cual no basta el transcurso del tiempo consignado en ley sin actividad de las partes tendente a impulsar el procedimiento. Luego, en tanto no se dé ese pronunciamiento, son válidos los actos procesales desplegados, de ahí que frente al silencio...
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