IUSera
Registro digital 2006398 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. SI NO SE AGOTAN LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAS RESOLUCIONES QUE SIN DECIDIR EL JUICIO EN LO PRINCIPAL LO DAN POR CONCLUIDO, NO PROCEDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE ÉL SE DECLARE INCOMPETENTE Y LO REMITA A UN JUEZ DE DISTRITO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA NUEVA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la nueva Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo en la vía directa debe solicitarse ante los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se reclamen sentencias definitivas (las que deciden el juicio en lo principal) o resoluciones que pongan fin al juicio (las que sin decidirlo lo dan por concluido), dictadas por los tribunales judiciales; sin embargo, ambas disposiciones son acordes en señalar que para la procedencia del juicio de amparo directo deberán agotars...

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