IUSera
Registro digital 2006397 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)4o.31 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA. CUANDO SU IMPROCEDENCIA SOBREVIENE CON MOTIVO DEL DESECHAMIENTO DE UNA REVISIÓN FISCAL RELACIONADA, EN LA MISMA SESIÓN EN QUE SE FALLARON AMBOS ASUNTOS, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, EN EL SENTIDO DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA CAUSAL CORRESPONDIENTE.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tal como lo establece el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo que sean favorables al quejoso, únicamente podrán ser impugnadas para el efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas, a condición de que la autoridad demandada haya interpuesto y resulte procedente y fundado el recurso de revisión fiscal; por otro lado, el numeral 64, segundo párrafo, de la legislación reglamentaria invocada dispone que cuando un órga...

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