ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PRODUCIDO. EL AVISO DEL SINIESTRO NO CONSTITUYE UN ELEMENTO INTEGRADOR DE ESA PRETENSIÓN.
Texto de la tesis
Tomando en consideración, por una parte, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dicho consensual se perfecciona a partir del momento en que el proponente tiene conocimiento de la aceptación de la oferta y, por otra, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 84/2008-PS y dar paso a la jurisprudencia número 1a./J. 114/2008, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO. AL NO SER EL PAGO DE LA PRIMA UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PRODUCIDO, NO ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO ACRED...
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